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Estudio legal

Normas, leyes y disposiciones relacionadas
Con construcción
  • Artículo 51 de la Constitución Política dispone que el Estado debe fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho de todos los colombianos a una vivienda digna, promoviendo planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.

 

  • Artículo 26 de la Ley 546 de 1999 dispone que los Planes de Ordenamiento Territorial deben facilitar la construcción de todos los tipos de vivienda de interés social definidos por los Planes de Desarrollo y por las reglamentaciones del Gobierno Nacional, de tal manera que se garantice el cubrimiento del déficit habitacional para la vivienda de interés social.

 

  • Altura máxima de las edificaciones rurales: En todos los puntos de corte sobre el terreno y sobre cada una de las fachadas, la altura planteada no debe superar los dos pisos, sin sobrepasar los 8,00 m. Se eximen de estas exigencias en altura los elementos puntuales especiales que formen parte de la edificación, tales como antenas, chimeneas, tanques, generadores, puntos fijos, puntos de ventilación, o elementos estéticos, que necesariamente requieran sobresalir del cuerpo de la construcción. Altura mínima de piso, medida entre placas: 3,20 metros.

 

  • De acuerdo con la composición de la norma sobre sismo resistencia:

    • La geometría de la edificación debe ser sencilla en planta y elevación, pues esta forma favorece un mejor comportamiento frente a un sismo, evitando torsión en la estructura.

    • Se debe recurrir a materiales livianos, especialmente en las cubiertas, para disminuir la fuerza soportada por la edificación en caso de un terremoto.

    • Es deseable que la estructura se deforme poco en presencia de un sismo. Por esto, el cálculo de los elementos estructurales debe seguir las NSR. Además, en el momento de construir se deben seguir estrictamente las especificaciones establecidas por el ingeniero calculista.

 

  • En cuanto a la madera estructural:

    • Debe ser resistente, proveniente de especies forestales adecuadas para construir, cumplir con los requisitos de calidad para madera de uso estructural (capitulo 3,19 de la Norma NTC 2500),  contener una humedad correspondiente a la humedad de equilibrio del lugar (para asegurar  que tengan el dimensionamiento previsto en el diseño), tener buena durabilidad natural o estar adecuadamente preservada (previniendo el ataque de hongos, insectos y focos de humedad).

    • La obtención y comercialización de madera estructural debe cumplir con la Ley Forestal y las disposiciones del Ministerio de Medio Ambiente y de la Corporación correspondiente al lugar de aprovechamiento de la madera.

    • El diseño de estructuras de madera tendrá en cuenta las características de los materiales complementarios como clavos, pernos, conectores, adhesivos, soportes y tableros, según las especificaciones suministradas por el fabricante. Estos elementos deberán ser zincados, galvanizados en caliente, o protegidos con esmaltes anticorrosivos.

 

  • Requerimientos para el tamaño según el tipo de vivienda:

Licencias
  • De construcción: corresponde a las oficinas de planeación municipal o distrital o a la autoridad municipal o distrital que cumpla con sus funciones, la expedición del permiso o licencia de ocupación y utilización del espacio público cuando para la provisión de servicios públicos, se utilice el espacio aéreo o subsuelo de inmuebles o áreas pertenecientes al espacio público.

  • Ambientales: todas aquellas obras y actividades complementarias relacionadas con la prestación de servicios de agua potable y saneamiento básico, que puedan producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al paisaje deberán obtener licencia ambiental (artículos 49 a 53 del Decreto 2820 de 2010).

Entidades competentes
  • Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

  • Gobernación de Chocó

  • Alcaldía de Bojayá

  • CODECHOCO

  • UPME (Unidad de Planeación Mineroenergética)

La información contenida en esta página ha sido tomada de los documentos y páginas web mencionados acontinuación, y adaptada a las necesidades de este proyecto.

Reglamento colombiano de construcción sismo-resistente (http://www.idrd.gov.co/sitio/idrd/sites/default/files/imagenes/7titulo-g-nsr-100.pdf)

Las normas aplicables en el desarrollo de vivienda de interés social, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (https://issuu.com/construdata/docs/guia_vis_3_normas/20)

Cartilla de normas urbanísticas y arquitectónicas para el mejoramiento de vivienda de interés social y prioritario (http://www.sdp.gov.co/portal/page/portal/PortalSDP/POT_2020/Documentos/Anexo_9_Cartilla_mejoramiento_vivienda.pdf

Indira Marcela Awad - Daniel González - David Londoño - Ana María Martínez - Iván Felipe Ochoa

Seminario de Proyectos en Ingeniería 2   2016-I

Universidad Nacional de Colombia

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